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COMUNICADOS AFM. 20.55 AYUDAS A LA INVERSIÓN EN LA CIUDAD DE MADRID

COMUNICADOS AFM. 20.55 AYUDAS A LA INVERSIÓN EN LA CIUDAD DE MADRID

10 de Diciembre de 2020

El Área de Economía, Innovación y Empleo de la Ciudad de Madrid contempla en sus presupuestos para el 2021 y 2022, ayudas para que el sector industrial renueve su maquinaria.

De cara a las empresas asociadas a AFM CLUSTER puede resultar de interés:

– Para fabricantes de maquinaria y tecnología susceptible de recibir ayudas, ya que los clientes de la Ciudad de Madrid podrán contar con una subvención para sus inversiones.

– Para empresas ubicadas en la Ciudad de Madrid, ya que podrán recibir ayudas para llevar a cabo sus proyectos, siempre que cumplan con los requisitos que se publiquen.

A continuación, enviamos un anticipo del programa. Se trata de información provisional, pendientes de que se publique en el correspondiente Boletín Oficial.

Objetivo de la subvención

– Fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19.

– Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación.

Cuantía de la convocatoria

– 5,5 millones de euros en el ejercicio 2021.

– 5,5 millones de euros en el ejercicio 2022.

– Ayudas sujetas al régimen de minimis.

Beneficiarios

– PYMES ubicadas en la Ciudad de Madrid (término municipal de Madrid), que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público.

– Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en la Ciudad de Madrid (término municipal de Madrid), contando al menos con una sede productiva en el municipio.

Actuaciones subvencionables

Digitalización. Iniciativas que supongan implantación y desarrollo de TEICS y la utilización de habilitadores digitales que permitan avanzar en la transición hacia un modelo de Industria 4.0.

Producción sostenible. Se pretende hacer compatible el proceso productivo con objetivos de sostenibilidad.

Mejora productiva – Plan Renove – Transición hacia la Industria 4.0. La adquisición, adaptación y sustitución de maquinaria y utillajes, bienes de equipo e instalaciones técnicas, así como la incorporación a escala industrial de actuaciones de digitalización que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia, son objeto de esta modalidad, que va dirigida a empresas industriales y servindustriales.

Respuesta al contexto generado por la Covid-19. La reorientación de la actividad y la implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid-19.

Detalle del Plan Renove

1. Las empresas deben estar en las siguientes secciones de la CNAE 2009:

Sección C- Divisiones 10 a 32

Sección G- División 45.2, siempre que incorporen una máquina o un bien de equipo que contribuya a mejorar sensiblemente el servicio prestado (banco de pruebas, grúas, etc.)

Sección D- División 35

Sección E- Divisiones 36 a 39;

(Ver secciones CNAE 2009 en www.cnae.com.es)

2. Se consideran gastos subvencionables:

a) Las inversiones en elementos necesarios para la puesta en marcha de proyectos de ampliación y mejora competitiva de la empresa: instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, MAQUINARIA, equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas, así como otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, equipos informáticos, inmovilizado intangible.

b) Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación.

c) Las tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.

d) Gastos de adquisición de equipos y aplicaciones informáticas que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia.

e) Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0 para:

– La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.

– La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.

f) Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados de la mejora competitiva o del proyecto de innovación, debidamente justificados.

3. Importe de la subvención:

Empresas de 9 trabajadores o menos:

– Inversión mínima: 5.000€

– % subvención máxima: 80%

– Cuantía máxima: 65.000€ Empresas entre 10 y 49 trabajadores:

– Inversión mínima: 15.000€

– % subvención máxima: 70%

– Cuantía máxima: 65.000€ Empresas entre 50 y 249 trabajadores:

– Inversión mínima: 20.000€

– % subvención máxima: 60%

– Cuantía máxima: 65.000€

Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20 % en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.

Otros detalles

a) Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración en base a unos criterios de valoración establecidos. En caso de no disponer de presupuesto para atender a todas las solicitudes, se fijará un orden en base a la puntación obtenida en la valoración.

b) El pago de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2021 para la anualidad 2021.

c) Cuando los gastos subvencionables superen los 10.000 Euros por suministro de bienes o prestación de servicios, la beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora.

d) Se consideran subvencionables los gastos y/o inversiones que se desarrollen en los siguientes periodos:

– Para la convocatoria del año 2021, desde el 1 de abril del año 2020 hasta el 30 de abril del año 2021.

– Para la convocatoria del año 2022, desde el 1 de mayo del año 2021 hasta el 30 de abril del año 2022.

AFM CLUSTER ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no dudéis en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. Para más información: Tlf.: 943 30 90 09 – jon.nunez@afm.es y cristina.uriona@afm.es (personas de contacto Jon Núñez y Cristina Urionabarrenechea).